Certificado de Eficiencia Energética para edificios existentes

Etiqueta Energética ADIRSE
A partir del próximo 1 Junio 2013 los ciudadanos que quieran comprar o alquilar un inmueble en España construido antes del año 2007 podrán exigir al propietario el Certificado de Eficiencia Energética según el RD 235/2013 que les permitirá conocer el consumo energético anual estimado del inmueble y sus emisiones de CO2. Este certificado les permitirá valorar mejor entre las diferentes ofertas de venta o alquiler, y servirá para que los propietarios evaluen las diferentes alternativas de rehabilitación energética. El Real Decreto incluye además un régimen sancionador con sanciones de entre 300 y 6.000 euros para aquellos propietarios que no faciliten el certificado energético.

Certificacion Energetica Edificios

El RD 235/2013, aprobado el 5 Abril 2013, transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que obligaba a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de éstos, que se construyan, vendan o alquilen en la Unión Europea. A partir de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación [CTE] en el año 2007 se establecía la obligación de que todo nuevo inmueble construido contara con este certificado de eficiencia energética realizado en la fase de proyecto por un técnico competente mediante el software LIDER o CALENER desarrollados por el Instituto de Ahorro y Diversificación Energética [IDAE].

El Certificado de Eficiencia Energética es un informe que valora el consumo energético anual de un inmueble en kWh/m2·año (para Calefacción, Refrigeración, Agua Caliente Sanitaria (ACS) e Iluminación) y sus emisiones de Gases de efecto invernadero en kgCO2/m2·año, otorgándole una calificación energética relativa a un edificio teórico ideal situado en la misma ubicación, de manera similar a las etiquetas de información energética de los electrodomésticos, que varía entre las letras A y la G, siendo A la calificación más alta -menor consumo- y la G la calificación más baja -mayor consumo-. Este certificado tendrá una validez de 10 años si no se modifican las condiciones de su evaluación. La autoridad regional competente en materia energética será la encargada de llevar el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética emitidos para su verificación y control.

El certificado será emitido por un técnico certificador -Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial u otros titulados con formación específica- que se desplazará hasta el inmueble para tomar datos y medidas de las diferentes estancias, así como los materiales con los que está construido, la orientación de la fachada, los sistemas de climatización y ACS, etc… Después de analizar los datos de campo el técnico certificador estimará la calificación energética del edificio mediante el software CE3 o CE3X desarrollados específicamente por el IDAE para inmuebles construidos, u otros programas que tengan la consideración de documento reconocido en el CTE.

El informe incluirá entre sus anexos uno dedicado a recomendaciones concretas para la mejora de la eficiencia energética y para la reducción de las emisiones de CO2 del inmueble analizado que podrán aplicarse de forma voluntaria por el propietario para mejorar la calificación energética del mismo.

El Certificado de Eficiencia Energética es un valioso instrumento que permite mejorar el conocimiento sobre la demanda energética de los edificios y ayudará a optimizar las obras de mejora energética para reducir el consumo energético y los costes de uso del inmueble, promoviendo la construcción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Podeis encontrar más información sobre el tema en:

http://www.idae.es/PFCEE/certificacion_edificios.html
Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Modificación del RITE Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios


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